Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, diseñada específicamente para Enfermería Universitaria.
Porque la tranquilidad es fundamental en todo ámbito, pero llega a ser crítica en una situación como una atención o procedimiento, te explicamos cuál es el mejor seguro de responsabilidad civil para ti.
¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Enfermería Universitaria está dirigida al personal de la salud y está diseñado para garantizar una indemnización a aquellos terceros que se pudieran ver afectados por una eventual mala praxis por parte del asegurado.
Coberturas
El Seguro de Responsabilidad Civil para Enfermería cuenta con las siguientes coberturas:
- Cobertura de responsabilidad civil extracontractual: por daños corporales y patrimoniales a terceros, causados por negligencia o equivocación en la prestación de consultas, tratamientos y cirugías que afecten a terceras personas
- Gastos de defensa del asegurado: esto corresponde a los gastos de honorarios de abogados, aún cuando se trate de reclamos infundados, gastos de defensa penal e indemnizaciones provenientes de un siniestro.
Según condiciones generales de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional incorporada al Depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL120130181.
Planes
Contamos con 3 opciones de Monto Asegurado para su seguro: 2.500UF, 5.000UF y 7.000UF anuales.
De cada monto se podrá destinar hasta un 20% a gastos de defensa penal. Es decir que ante una eventual indemnización, ese monto se deducirá del monto asegurado contratado.
¿Cuánto cuesta un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Enfermería?
A continuación se encuentra la prima a pagar para su seguro de responsabilidad médica de acuerdo a la especialidad y plan que seleccione.
Las primas que se muestran en la siguiente tabla incluyen IVA.
Seguro Responsabilidad Civil Profesional Precios
Opciones Monto Asegurado | UF 2.500 | UF 5.000 | UF 7.000 |
Prima | Bruta | Anual | |
Especialidades | |||
Enfermería (Universitaria) | UF 8.60 | UF 11.54 | UF 15.11 |
Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Enfermería
Si ya calculaste la prima a pagar, solo debes completar el siguiente formulario y enviarnos tus datos para emitir una cotización formal. Una vez aceptada, emitiremos rápidamente tu póliza con cobertura inmediata.
¡Así de fácil!
Preguntas Frecuentes
¿Debo estar colegiado(a) para contratar el seguro?
Para contratar el seguro no es requisito ser colegiados o pertenecer al Colegio Enfermeras de Chile.
¿Cuáles son los requisitos para profesionales extranjeros?
Para el caso de profesionales extranjeros deben contar con examen EUNACOM y otorgar información acerca de la convalidación de títulos de acuerdo a la legislación vigente.
Cotizar Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Enfermería
Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Enfermería
COBERTURA
Según condiciones generales de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional incorporada al Depósito de pólizas de la CMF, bajo el código POL 120130181.
MATERIA Y MONTO ASEGURADO
Según plan contratado en UF 2.500.-, UF 5.000.-, UF 7.000.-, UF 10.000.- cubre la Responsabilidad Civil incurrida por el asegurado en caso de error, negligencia o equivocación en la prestación de los servicios propios de la profesión, para ejercer la cual, posea título universitario competente y vigente y la licencia o patente respectiva que lo habilita para actuar dentro del territorio de la República de Chile, siempre que tal error, negligencia o equivocación, se traduzca en daños corporales o patrimoniales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceras personas atendidas profesionalmente por el asegurado, gastos de defensa (honorarios de abogados) del asegurado, aun cuando se trate de reclamos infundados, gastos de defensa penal e indemnizaciones provenientes de un siniestro.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de las Condiciones Generales de la POL 120130181 Suma Asegurada y Limite de Indemnización.
DOCUMENTACIÓN Y PAGO
La prima del presente seguro y de los endosos que se pudieran efectuar durante la vigencia de la póliza, será pagada en la forma señalada en el compromiso de pago, el cual forma parte integrante de la presente póliza.
En caso de no pago de la prima o parte de ella, se aplicará lo dispuesto en el Artículo cuarto de la Condiciones Generales de la POL 120130181.
TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA
El asegurado podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, salvo las excepciones legales, comunicándolo a la compañía por escrito.
La compañía podrá poner término anticipado al contrato informando por escrito con treinta días de anticipación al asegurado, en todos aquellos casos que permite la ley así como también por la aplicación de las políticas técnicas de suscripción de la compañía, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL
Del monto asegurado, indicado en la presente póliza, hasta un 25% de éste, se podrá destinar a gastos de defensa judicial, porcentaje que se deducirá del monto asegurado ante una eventual indemnización.
COBERTURA
Por el presente seguro, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
El presente seguro ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños derivados con ocasión de la prestación de sus servicios durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el asegurado cuente con título profesional competente y se encuentre legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina.
Para estos efectos los servicios comprenderán las especialidades médicas indicadas en las condiciones particulares.
La cobertura conferida en este seguro comprende adicionalmente:
1. La responsabilidad civil profesional imputable al asegurado como consecuencia de las acciones u omisiones cometidas por el personal médico, paramédico, farmacéutico, de laboratorio, de enfermería en el ejercicio de su actividad profesional al servicio y bajo la supervisión del asegurado.
2. La responsabilidad civil profesional del asegurado durante la sustitución provisional que del asegurado haga otro médico de la misma especialidad y que haya seguido las indicaciones y recomendaciones hechas por el asegurado.
3. La responsabilidad civil profesional por materiales médicos, quirúrgicos, dentales, drogas o medicamentos que hayan sido preparados por el asegurado o bajo su supervisión directa, que sean necesarios para el tratamiento y que los elementos que los componen estén debidamente registrados ante la autoridad competente.
4. La responsabilidad civil derivada de la posesión o del uso de aparatos médicos con fines de diagnóstico o terapia, siempre y cuando estén reconocidos por la ciencia médica, y sean de su propiedad. El asegurado debe garantizar que los equipos se encuentran en perfectas condiciones, que se hacen las mantenciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante, y que se ejerce un estricto control sobre el uso de los equipos y sus componentes adoptando todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
RIESGOS EXCLUIDOS
Queda excluido de este seguro, lo siguiente:
1. No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del paramédico, farmacéutico, de laboratorio, de enfermería en el ejercicio de su actividad profesional.
2. No se ampara la responsabilidad civil profesional propia del médico sustituyente.
3. No queda amparada la responsabilidad civil por el producto mismo o cuando estos hayan sido elaborados por terceros.
4. Daños causados por servicios que no corresponden a las atenciones profesionales, generalmente prestadas por personas legalmente habilitadas para ejercer la profesión médica y acorde con las autorizaciones o licencias otorgadas por la autoridad competente;
5. Reclamaciones por daños causados por el ejercicio de la profesión médica con fines diferentes al diagnóstico o a la terapia.
6. A los daños corporales o patrimoniales causados o experimentados por el propio asegurado, o por personas que dependen de él mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, tales como el cónyuge, los ascendientes o descendientes, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado o por los socios, encargados y dependientes del Asegurado
7. A los daños o perjuicios causados por la prescripción de productos farmacéuticos no aprobados en Chile por el organismo oficial correspondiente.
8. Reclamaciones con relación a una cirugía plástica/estética, salvo que se trate de intervenciones de cirugía reconstructiva posterior a un accidente o cirugía correctiva de enfermedades congénitas. En este caso, quedan excluidas expresamente las reclamaciones relacionadas con el resultado de la intervención desde el punto de vista estético.
9. A los daños o perjuicios que se hayan producido en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente póliza, o posterior a la fecha de vencimiento de la misma.
10. Reclamaciones relacionadas con tratamientos destinados a impedir o provocar un embarazo, fertilización in-vitro, incluyendo operaciones para producir la esterilidad, o abortos al igual que los perjuicios financieros o económicos consecuencia de estos servicios, tales como, el pago de gastos de manutención. Sin embargo, quedan amparados los daños a consecuencia de una intervención necesaria y patológicamente indicada.
11. Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con los virus del tipo HIV (SIDA) o Hepatitis C.
Muerte lesiones corporales o daños derivados de acciones omisiones o errores que tengan su origen en la extracción, transfusión o conservación de sangre o de plasma sanguíneo Sin perjuicio de lo anterior, en caso de transfusiones sanguíneas individuales, quedan excluidas las reclamaciones por consecuencias de la transfusión de sangre contaminada, a menos que el asegurado compruebe que cumplió con todos los requisitos necesarios y aplicables según el estado de arte vigente en el momento del tratamiento.
12. Reclamaciones por daños genéticos o las relacionadas con manipulaciones genéticas.
13. Reclamaciones por daños causados por el suministro de anestesia general, si ésta no fuera aplicada por un especialista competente.
14. Reclamaciones por daños causados por la prestación de un servicio profesional bajo los efectos de sustancias estupefacientes, alcohólicas o narcóticas.
15. Los daños y perjuicios causados intencionalmente por el Asegurado, o en violación, de cualquier Ley, Decreto u Ordenanza, causados a sabiendas por el asegurado o sus dependientes en su caso.
16. Los perjuicios que deriven de obligaciones contractuales no constitutivas de ilícito civil.
17. Los siniestros ocurridos durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, poder insurrecto o usurpado.
18. Los daños y perjuicios que deriven del uso de cualquier vehículo motorizado, incluyendo ambulancias.
19. Reclamaciones por daños relacionados directa o indirectamente con materiales nucleares o sustancias/bienes peligrosos incluyendo equipos LASER de cualquier índole, a menos que el asegurado compruebe que los equipos o el material usado cumplieron las normas técnicas y científicas aplicables, y han sido utilizados y mantenidos de acuerdo con las directrices de los fabricantes/productores.
20. Cualquier daño a consecuencia de un incendio o de una explosión.
21. Reclamaciones presentadas por personas vinculadas laboralmente con el asegurado contra otra persona empleada o contra el asegurado mismo.
22. Reclamaciones relacionadas con obligaciones asumidas por el asegurado mediante cualquier contrato, compromiso o acuerdo, que exceden su responsabilidad legal en cuanto a la utilización de los conocimientos y cuidados generalmente aplicables en el ejercicio de la profesión médica asegurada. Sin embargo, esta exclusión no será aplicable en aquellos casos donde habría sido legalmente responsable el asegurado aún sin el contrato expreso.
23. Reclamaciones por la violación de secretos profesionales, por la emisión de dictámenes periciales no directamente vinculados con el tratamiento médico de un paciente o por perjuicios de carácter netamente económico-financiero sin que medie un daño material o daño personal.
24. Reclamaciones orientadas al reembolso de honorarios profesionales.
25. Daño moral que no provenga de un daño corporal o patrimonial.
26. Excluye cualquier tipo de daño o pérdida por efectos de Pandemias o similares.
DOMICILIO ESPECIAL
Se fija la ciudad de Santiago como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de las presentes pólizas.