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Seguro contra Incendio y Sismo

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¿Qué es el Seguro contra Incendio y Sismo?

Un seguro contra Incendio y Sismo en Chile protege tu hogar y su contenido de daños por fuego, calor, humo y otros Riesgos además de Asistencia 24/7 en tu domicilio.

Es esencial para salvaguardar tu inversión y asegurar la recuperación tras un siniestro.

Al contratarlo, puedes estar tranquilo, ya que la aseguradora cubrirá los costos de reparación de tu vivienda y la reposición de bienes personales que hayas decidido incluir.

Ventajas al contratar

  • Protección financiera: Cubre los costos de reparación y reposición de bienes dañados, evitando pérdidas económicas significativas.
  • Tranquilidad: Brinda seguridad al saber que tu hogar y pertenencias están protegidos ante posibles siniestros.
  • Coberturas adicionales: Permite personalizar la póliza con opciones como daños por sismos o robos, ofreciendo una protección integral.
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Coberturas Principales

Las siguientes son las coberturas principales del Seguro contra Incendio y Sismo.

Cobertura contra Incendio

El detalle lo puedes ver en la POL120130172 depositada en la CMF.

Incendio y Explosión por Huelga, Desorden Popular o Actos Terroristas Daños Materiales Causados Por Explosión
Daños Fisicos por Huelga o Desorden Popular Viento Inundación y Desbordaminto de Causes
Robo o Saqueo durante Huelga o Desorden Popular Asistencia Domiciliaria
Rotura de Cañerias o Derbordamiento de Estanques Rotura de Cristales
Daños Fisicos Por Salida de Mar Responsabilidad Civil Familiar
Avalanchas, Aluviones y Deslizamientos Muerte e Invalidez Permanente
Incen. por Fenomenos de la Naturaleza excepto Sismo Gastos Médicos
Daños Fisicos Causados Por Aeronaves Inhabitabilidad o Pérdida de Entrada por Arriendo
Daños Fisicos Causados Por Vehiculos Motorizados Erupción Volcánica
Daños Fisicos Causados Por Peso de Nieve o Hielo Colapso de Edificio
Remocion de Escombros Honorarios Profesionales

Cobertura contra Sismo

Todas las coberturas contra Incendio, más:

CoberturasDetalladas en:
✅ Incendio a Consecuencia de SismoCAD 120130254
✅ Daños Físicos a Consecuencia de Sismo (excluye Adobe)CAD 120130255

Asistencias

Las asistencias del Seguro Hogar aplican a cualquiera de los planes que elijas.

✅ Fontanería

Ante la rotura de conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede subsanada siempre que el estado de las instalaciones lo permita.

✅ Electricidad

Si a consecuencia de avería en las instalaciones de la propiedad asegurada se produjera falta de energía eléctrica, la compañía enviará rápidamente un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro.

✅ Cerrajería

Si pierdes, extravías o si sufres el robo de tus llaves o la inutilización de la cerradura por cualquier causa y no puedas ingresar a tu vivienda, la compañía enviará un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para la apertura y correcto cierre de la puerta.

✅ Cristalería

Cuando se produzca la rotura de cristales o vidrios de la vivienda asegurada, la compañía enviará un operario que procederá a su reparación.

Conozca el detalle de las asistencias y sus condiciones en la POL120130090 depositada en la CMF.

Precio: ¿Cuánto cuesta el Seguro contra Incendio y Sismo?

El Seguro contra Incendio y Sismo es una opción económica y esencial para proteger tu hogar, su valor va desde las 0.25 UF mensuales, eso incluye todas las coberturas y asistencias mencionadas anteriormente.

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¿Cómo conseguir el seguro contra Incendio y Sismo al mejor precio en Chile?

Para obtener el seguro de hogar mas barato del mercado indique las características de:

  • Materiales de Construcción: es muy importante conocer de qué material está construida la vivienda para determinar el riesgo.
  • Monto Asegurado: determinar el valor de la propiedad influirá directamente en el valor de la prima a pagar.
  • Coberturas: selecciona las coberturas que necesitas y compara los distintos planes para lograr la mejor prima.
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¿Cómo puedo cotizar el seguro contra Incendio y Sismo?

Para cotizar este seguro completa el formulario con las características de tu propiedad y nos encargaremos de entregarte la mejor oferta y promociones en minutos para que cuentes con la cobertura que tú elijas.

Puedes contratar tu seguro contra Incendio y Sismo en 3 simples pasos:

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Preguntas Frecuentes

¿Se requiere Inspección para emitir la póliza?

El Seguro de Hogar no necesita inspección a menos que tu vivienda sea de material ligero.

Esto te permite contratar tu seguro de hogar y disfrutar de sus coberturas y asistencias de manera inmediata.

¿Puedo asegurar sólo los contenidos?

Claro que si, puedes asegurar solamente los contenidos de tu hogar.

Este es el caso de muchos asegurados que son arrendatarios y no necesitan asegurar una propiedad de la que no son dueños.

Esta flexibilidad te permite contratar tu seguro de hogar por un precio muy ajustado y tener la tranquilidad de estar cubierto específicamente con un seguro contenidos del hogar.

Los bienes muebles -que es el contenido en un seguro de hogar- se pueden asegurar solos o en conjunto con la propiedad.

Tu puedes definir el monto que cubre el contenido de un seguro de hogar o en caso que no desees asegurarlo ese monto será cero “0”.

¿En cuántas cuotas se puede pagar?

El Seguro de Hogar se puede pagar hasta en 11 cuotas para 12 meses de cobertura.

¿Si el siniestro se origina en la propiedad contigua, cubre el seguro contra Incendio y Sismo?

Si, el Seguro de Hogar cubre independientemente de si el Incendio se origina en su propiedad o en una contigua.


Condiciones generales de la póliza de seguros contra Incendio y Sismo: Póliza CMF

Póliza de Seguro contra Incendio y Sismo se encuentra depositada en la CMF, Comisión para el Mercado Financiero con registro POL 1 2013 0172

CONDICIONES GENERALES

El presente condicionado se compone de un Título Preliminar sobre reglas aplicables, definiciones, y refiere, las coberturas de incendio, robo con fractura, rotura de cristales, responsabilidad civil familiar, y accidentes personales;

un Título Primero que describe y regula la coberturas de incendio;

un Título Segundo que describe y regula la cobertura de robo con fractura;

un Título Tercero que describe y regula la cobertura de rotura de cristales;

un Título Cuarto que describe y regula la cobertura de responsabilidad civil familiar;

un Título Quinto que describe y regula cobertura de accidentes personales; y finalmente,

un Título Sexto que contiene reglas generales

TÍTULO PRELIMINAR: PRIMERO: REGLAS APLICABLES

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio.

Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

SEGUNDO: DEFINICIONES

Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:

1. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.

2. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.

3. Garantías: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.

4. Infraseguro o seguro insuficiente: Aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.

5. Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.

6. Pérdida total real o efectiva: La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado.

Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.

7. Pérdidas o daños físicos: Aquellas pérdidas o daños físicos causados por las llamas, el calor, el humo o el vapor; los causados por la acción de los bomberos; los medios empleados para extinguir o contener el fuego; la remoción de muebles o escombros y las demoliciones ejecutadas en virtud de orden de autoridad competente.

8. Riesgos excluidos: Se entiende por riesgos excluidos los bienes, actividades, daños, y en general, los eventos dañosos que no están amparados por el presente seguro.

9. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.

10. Sobreseguro: Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro. 

TERCERO: COBERTURAS

En consideración al cuestionario completado por el asegurado o contratante, a la información remitida por el asegurador, y a la propuesta formulada por el primero al segundo, y con sujeción a las condiciones generales y particulares del presente contrato.

La Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos que sufriere la materia asegurada como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación y en sus adicionales si se pactaron:

1. Incendio

2. Robo con fractura

3. Rotura de cristales

4. Responsabilidad civil familiar

5. Accidentes personales

El presente seguro comprende la cobertura de incendio y, a lo menos, dos de las restantes coberturas indicadas precedentemente, las que deben expresarse en el condicionado particular de este contrato.

Si nada señala el condicionado particular, sólo se comprende la cobertura de incendio.

Cada una de las coberturas singularizadas en esta cláusula constituyen un seguro, para los efectos de fijación de monto de la prima.

El condicionado particular, deberá indicar en forma expresa e inequívoca las coberturas contratadas por el asegurado, contratante o tomador.

TÍTULO PRIMERO: COBERTURA DE INCENDIO

PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA

La Compañía, dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares y previo pago de la prima que corresponda, se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

La Compañía cubre, asimismo, los daños físicos que sufra la materia asegurada como consecuencia directa e inmediata de la explosión de un artefacto de uso doméstico.

Cuando con ocasión de un siniestro indemnizable en virtud de esta cobertura, se produzca la inhabitabilidad temporal del bien raíz materia de este contrato, la Compañía reembolsará los gastos en que deba incurrir el asegurado por concepto de traslados o bodegajes hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

El monto máximo de cobertura por concepto de arriendo no excederá de la cantidad mensual ni del plazo señalados en las Condiciones Particulares.

SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS

1. A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:

Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas;

los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos, las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección;

los objetos o instrumentos de precisión, las armas y los instrumentos de artes y oficios; las bicicletas, motos y motocicletas; los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios; los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés; los animales terrestres, aves o peces; rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos; piscinas y estanques matrices; conexiones a la red de servicios públicos; árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales; la propiedad ajena en poder del asegurado.

2. Tratándose de edificios, ni los cimientos ni los pretiles de piedra.

3. Los objetos robados o hurtados durante o después del incendio.

4. Las pérdidas o daños físicos causados por falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aun cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados.

5. Las pérdidas o daños físicos causados por energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio.

6. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular o cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio o cualquiera de las causas o eventos que determinen la proclamación o mantención del estado de sitio, como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados.

7. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno metereológico, a excepción de rayo, como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados.

8. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo, como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionados.

9. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear.

10. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea.

11. Se excluye la cobertura de Daño Eléctrico para riesgos (viviendas) con más de 40 años de antigüedad.

11.1. Se excluye la cobertura de Daños materiales causados por rotura de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices para riesgos (viviendas) con más de 40 años de antigüedad.

12. Artículos profesionales o necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio.

13. Propiedad ajena en poder del asegurado

14. Motos, motocicletas, vehículos terrestres, aéreos o marítimos, cualquier vehículo a motor incluyendo sus accesorios

15. Los efectos de comercio tales como dinero, cheques, billetes de banco, bonos, acciones, letras y pagarés.

16. Planos, croquis, clichés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, objetos médicos, títulos, patentes o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, medallas, trofeos, o valores, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas.

17. Los contenidos e instalaciones ubicados al aire libre que no hayan sido diseñados para tal efecto.

18. Mal estado de conservación y/o mantención inadecuada.

19. Toda clase de animales.

20. Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, pieles y piedras preciosas y semipreciosas.

21. Los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos., las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección. 

22. Colecciones exclusivas de: libros, enciclopedias, discos, CD-ROM, DVD, CD, juegos y programas computacionales.

23. Los objetos o instrumentos de precisión y los instrumentos de artes y oficio.

24. Las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección.

25. Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como:

Objetos, medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscrito, etc.

26. Daños o perjuicios ocasionados al contenido asegurado causados por quemaduras de cigarros o cigarrillos.

27. Los daños físicos e incendio, cualquiera sea su causa, para todas las construcciones hechas total o parcialmente de adobe. Se excluyen también los contenidos y/o instalaciones depositadas en ella.

Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro sólo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material.

28. Todo daño material a consecuencia directa de riesgos de la naturaleza (daños por agua y/o viento, nieve, hielo o granizo), sobre bienes depositados/almacenados al aire libre.

29. La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida. 

TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR

La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.

En consecuencia, el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos.

También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado.

No se podrá exigir a la compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.

En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos.

La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y

siguientes del Decreto con Fuerza de Ley número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.

CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN

Según lo dispone el artículo 552 del Código de Comercio, la suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.

Para los efectos de esta cobertura, en el caso de siniestro la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda. 

TÍTULO SEGUNDO: COBERTURA DE ROBO CON FRACTURA

PRIMERO: COBERTURA

La Compañía, dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida de los objetos asegurados que, mediante un robo con fractura, le fueren sustraídos desde el bien raíz que el seguro ampara y que el asegurado declara destinar a residencia particular.

También indemnizará al asegurado por el daño que, en un caso de robo con fractura, resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados, siempre que esa destrucción o deterioro haya sido ocasionada durante la ejecución del robo con fractura.

Para estos efectos, se entenderá por robo con fractura, el que se verifique de alguna de las siguientes maneras:

Con escalamiento, entendiéndose que lo hay en cualquiera de los casos previstos en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, esto es,

cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas;

haciendo uso de llaves falsas o de ganzúas, o mediante la rotura o forzamiento de cajas, cofres, cajones, bóvedas, receptáculos, cerrados; y por introducción y ocultamiento del ladrón o ladrones en el edificio en que se guardan los objetos materia del seguro, con la intención de robar durante la noche, o sea, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

La Compañía es responsable solamente si, en caso de robo, la cosa asegurada se encuentra en el inmueble asegurado o dentro de sus deslindes establecidos en este seguro. Se excluyen patios y jardines.

SEGUNDO: RIESGO EXCLUIDOS

El presente seguro comprende las siguientes exclusiones:

1. A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:

Oro, plata, platino y otros metales preciosos, perlas, joyas, y piedras preciosas y semipreciosas; los objetos de arte, entendiendo por tales las pinturas y los objetos arquitectónicos o escultóricos;

los objetos o instrumentos de precisión; las piezas de museo y las colecciones u objetos de colección;

los instrumentos musicales; los equipos de video, televisores, equipos de música y cámaras fotográficas; las bicicletas, motos y motocicletas; los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios;

los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés; los animales terrestres, aves o peces; la propiedad ajena en poder del asegurado.

2. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular o

cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio

o cualquiera de las causas o eventos que determinen la proclamación o mantención del estado de sitio, como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados.

3. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno meteorológico, a excepción de rayo,

como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados.

4. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo,

como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionados.

5. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear.

6. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea.

TERCERO: OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO DE ROBO

Además de las obligaciones, deberes o cargas contenidas en este contrato, ocurrida una pérdida o daño comprendidos en la cobertura de robo con fractura, el asegurado está obligado a denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial correspondiente,

o desde que tenga conocimiento de su ocurrencia, y a ratificar la denuncia ante el tribunal competente.

El incumplimiento por parte del asegurado de esta obligación, libera a la Compañía de su obligación de indemnizar.

CUARTO: RECUPERACIÓN DE OBJETOS ROBADOS

En caso de recuperarse objetos robados, es obligación del asegurado comunicarlo inmediatamente a la Compañía.

Si la Compañía hubiera indemnizado la pérdida, el asegurado deberá devolver el pago recibido debidamente reajustado en la proporción que corresponda, y el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente sufrido.

QUINTO: FORMA DE INDEMNIZAR

La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.

En consecuencia, el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos.

También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado.

No se podrá exigir a la compañía que los bienes que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.

En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos.

La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros,

regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.

SEXTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN

Según lo dispone el artículo 552 del Código de Comercio, la suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.

Para los efectos de esta cobertura en el caso de siniestro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.

De acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares,

la Compañía amparará los daños por cada objeto que forme parte de la materia asegurada sólo hasta el porcentaje del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares y con un máximo por objeto también indicado en las Condiciones Particulares.

SÉPTIMO: DERECHO DE RESTITUCIÓN DEL ASEGURADOR

En los casos en los que se declare judicialmente que no hubo delito de robo con fuerza en las cosas, la Compañía tendrá derecho a exigir del asegurado la restitución integra de la indemnización pagada, en los términos del artículo 569 del Código de Comercio.

OCTAVO: PREVENCIÓN DEL SINIESTRO

Cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección, como por ejemplo cortinas metálicas, rejas de fierro, sistemas de alarma, chapas de seguridad u otros sistemas de protección, el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.

El incumplimiento de este deber del asegurado, contratante o tomador exonerará a la Compañía de su obligación de indemnizar ocurrido el siniestro.

TÍTULO TERCERO: COBERTURA DE ROTURA DE CRISTALES

PRIMERO: COBERTURA

Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda,

la Compañía asegura contra el riesgo de rotura o quebrazón de los cristales, espejos y vidrios instalados en la propiedad asegurada destinada a residencia particular del asegurado.

Ocurrido un siniestro y luego de cumplida la obligación de la Compañía de indemnizar, cesa el seguro respecto de los objetos que hayan dado lugar a indemnización.

Los cristales, vidrios y espejos que hayan sido colocados en reemplazo de los que se hubieren roto, constituyen un nuevo riesgo no amparado en esta póliza. 

SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS

El presente seguro comprende las siguientes exclusiones:

1. Las roturas o quebrazones que directa o indirectamente tuvieren su origen o fueren una consecuencia de incendio, rayo explosión, conmoción terrestre de origen sísmico.

2. Los daños a objetos de uso doméstico tales como cristalerías, vasos, floreros, platos, vajillas, y, en general, los bienes de ornato.

3. Daños producidos en el marco o cuadro, ni en los accesorios del objeto asegurado.

4. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular

o cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio o cualquiera de las causas o eventos que determinen la proclamación o mantención del estado de sitio,

como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados.

5. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno meteorológico, a excepción de rayo,

como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados.

6. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo,

como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionado.

7. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear

8. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea.

TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR

La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio.

En consecuencia, el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos.

También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado.

No se podrá exigir a la compañía que los bienes que haya mandado reparar o reconstruir,

ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.

En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o

reposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos.

La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros,

regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.

CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN

Según lo dispone el artículo 552 del Código de Comercio, la suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.

Para los efectos de esta cobertura en el caso de siniestro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.

De acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares,

la Compañía ampara daños por cada objeto que forme parte de la materia asegurada sólo hasta el porcentaje del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares y con un máximo por objeto también indicado en las Condiciones Particulares.

El valor asegurado en esta cobertura es a primer riesgo y no está afecto al prorrateo de que trata el artículo 553 del Código de Comercio.

QUINTO: DEBER DE PREVENCIÓN DEL SINIESTRO

En caso que los objetos asegurados gocen de alguna protección, el asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche o cuando la propiedad quede desocupada.

El incumplimiento de este deber del asegurado, contratante o tomador exonerará a la Compañía de su obligación de indemnizar ocurrido el siniestro. 

TÍTULO CUARTO: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

PRIMERO: COBERTURA

La Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.

Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza y previo pago de la prima que corresponda,

la Compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas

o cosas de las cuales éste responde civilmente, incluyendo los daños producidos por el agua, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.

Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:

1. La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas (lesiones corporales).

2. Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas (daños físicos), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.

3. Asimismo cubre los gastos de defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable.

No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza el cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos o afines del asegurado o del causante del accidente; y, los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su atención profesional al servicio del mismo.

SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS

El presente seguro comprende las siguientes exclusiones:

1. La responsabilidad civil contractual.

2. Perjuicios indirectos.

3. La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos motorizados.

4. La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de la acción de animales a que se refieren los artículos 2326 y 2327 del Código Civil.

5. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular o cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio o cualquiera de las causas o eventos que determinen la proclamación o mantención del estado de sitio, como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados.

6. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno meteorológico, a excepción de rayo, como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados.

7. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo, como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionados.

8. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear.

9. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea.

10. La responsabilidad civil derivada del uso de explosivos, hundimiento de terrenos y aquella derivada de daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas. 

TERCERO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN

La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Para el caso de esta cobertura de responsabilidad civil, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufre el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro.

Todo en los términos del artículo 552 del Código de Comercio.

La suma asegurada comprende además, los gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, siendo de cargo del asegurado toda suma que exceda de lo pactado.

Para estos casos, la Compañía podrá delimitar dentro de la suma asegurada, la cuantía o valor de los gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase.

Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, este seguro no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.

CUARTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador.

No constituyen incumplimiento de esta prohibición las simples declaraciones que formule el asegurado o el reconocimiento de hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.

QUINTO: DEFENSA JUDICIAL

La responsabilidad por la defensa corresponde al asegurado. No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del tercero.

Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique.

El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.

No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa.

En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona.

En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en las condiciones particulares. 

SEXTO: FORMA DE INDEMNIZAR La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio. El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio. 

TÍTULO QUINTO: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES

PRIMERO:

DEFINICIONES

1. Accidentes: Para los efectos de la cobertura de accidentes personales, se entiende por accidentes aquellos sucesos imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos, causados por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado. De este modo, se consideran indemnizables las lesiones determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, dilaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquier especie, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ella al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.

2. Incapacidad Permanente: Es la ausencia definitiva de toda o parte de la capacidad de función o de fisiología del o los órganos o miembros afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprendido.

3. Incapacidad Temporal: Es aquella que imposibilita al accidentado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria.

4. Miembro o extremidad: Los miembros o extremidades son largos anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.

5. Órgano: Es una entidad anatómicamente independiente y siempre específica v. gr. un ojo.

6. Pérdida total para accidentes personales: Se entiende por pérdida total referida a un miembro u órgano su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica.

7. Pérdida funcional absoluta: Se entiende por pérdida funcional absoluta referida a un miembro u órgano la ausencia definitiva de toda capacidad de función del miembro u órgano comprendido, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.

8. Pérdida parcial para accidentes personales: Se entiende por pérdida parcial referida a un miembro u órgano su eliminación incompleta del organismo al cual pertenece, en forma definitiva.

SEGUNDO: COBERTURA

Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza, y previo pago de la prima que corresponda, la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencia de un accidente, según los siguientes planes referidos y convenidos expresamente en las Condiciones Particulares de este seguro:

1) PLAN A: MUERTE

2) PLAN B: INCAPACIDAD PERMANENTE

3) PLAN C: INCAPACIDAD TEMPORAL

4) PLAN D: REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS

En caso de incapacidad temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Es condición esencial de la cobertura que la incapacidad o la muerte sobreviniente sean efectos directos de esas mismas lesiones originadas por los accidentes.

No obstante lo expresado precedentemente, la póliza cubre también las consecuencias que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.

Este seguro cubre el riesgo aéreo únicamente para pasajeros que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas, exceptuando los tripulantes que viajen como pasajeros.

Esta cobertura protege también al asegurado en sus viajes fuera de la República de Chile.

TERCERO: RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido de este seguro, los daños que tengan su origen en el fallecimiento o lesiones del asegurado, que se produzcan directa o indirectamente, total o parcialmente a consecuencia:

1. Accidentes ocurridos con motivo o derivados de:

a) Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad;

b) Movimientos sísmicos hasta el grado siete inclusive de la Escala Modificada de Mercalli, determinados por el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces;

c) Las consecuencias derivadas de motines o tumultos, sin perjuicio de lo estipulado respecto de la intervención del asegurado en dichos motines o tumultos, que queda excluida absolutamente del seguro en virtud de lo preceptuado en la letra c) del artículo anterior;

d) Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta servicios;

e) Viajes aéreos en general distintos de los mencionados en el último párrafo del artículo 29;

f) El ejercicio de deportes extraordinaria y notoriamente peligrosos tales como hockey, rugby, paperchase, steeplechase, andinismo, boxeo, esquí, equitación ,rodeo practicados como deporte y otros de similar naturaleza.

2. Las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas.

3. Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado. 4. Duelos, suicidios, tentativas de suicidios.

5. La intervención del asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.

6. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

7. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.

8. Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.

9. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra, invasión, acto cometido por enemigo extranjero, hostilidad u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra; guerra civil, huelga, motín, desorden popular o cualesquiera otros hechos que la ley califique como delitos contra el orden público, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, naval o usurpado, estado de sitio o cualquiera de las causas o eventos que determinen la proclamación o mantención del estado de sitio, como asimismo de los incendios que ocurran durante las situaciones anormales que se produzcan con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente indicados.

10. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de huracán, ciclón, tornado, erupción volcánica, conmoción terrestre de origen sísmico, salida de mar, inundación o cualquier otro fenómeno meteorológico, a excepción de rayo, como asimismo de los incendios que ocurran durante la situación anormal que se produzca con motivo de cualquiera de los acontecimientos anteriormente mencionados.

11. De las pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo, como asimismo de los incendios que ocurran con motivo de los acontecimientos anteriormente mencionados.

12. De las pérdidas o daños que sean una consecuencia inmediata o tardía de la energía atómica o nuclear.

13. De las pérdidas o daños que se originen o produzcan por vicio propio de la materia asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea.

14. Ataques cardíacos, parálisis; ni los que ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, cuyo grado sea superior a 0.8 gramos de alcohol por 1.000 gramos de sangre al momento del accidente, o bajo la influencia de drogas, somníferos, alucinógenos o desinhibitorios, aun cuando ella sea parcial o en estado de sonambulismo.

CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN

La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro, en los términos del artículo 552 del Código de Comercio.

Producido un accidente cubierto por el presente seguro, y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de los 180 días de producido el accidente, la Compañía pagará:

PLAN A: Muerte En caso de muerte por accidente, pagará al beneficiario indicado en las Condiciones Particulares de la póliza la suma convenida por las partes.

Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la Compañía a los herederos legales del asegurado.

La póliza cubre la muerte del asegurado dentro del término de un año a contar de la fecha del accidente.

PLAN B: Incapacidad Permanente En caso de incapacidad permanente, pagará las indemnizaciones siguientes al asegurado expresadas como porcentaje de la suma convenida por las partes y que consta en las Condiciones Particulares:

100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los pies, o de un miembro (pierna) y de una mano o brazo.

50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazos) o de uno de los miembros inferiores (piernas), o de una mano.

40% por la pérdida de un pie.

13% por la sordera completa de un oído.

25% por la sordera completa de un oído en caso que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro antes de contratar este seguro, o por la sordera completa de ambos oídos.

35% por la ceguera total de un ojo.

50% por la ceguera total de un ojo en caso que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.

20% por la pérdida de un pulgar.

15% por la pérdida del índice derecho o izquierdo.

5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.

3% por la pérdida total de un dedo del pie. La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida del dedo completo correspondiente.

La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos.

Las indemnizaciones aseguradas procederán también en caso de pérdida funcional absoluta de cualquiera de los miembros anteriormente indicados.

En caso de ocurrir más de un accidente en el período de vigencia de la póliza, los porcentajes que se deban indemnizar se aplicarán al monto asegurado vigente.

Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante la vigencia de esta póliza no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado.

PLAN C: Incapacidad Temporal

En caso de incapacidad temporal, la Compañía pagará al asegurado la indemnización diaria expresada en el cuadro de condiciones particulares y hasta por un máximo de 200 días siempre que, a consecuencia de las lesiones corporales causadas por accidentes y dentro de los 90 días siguientes a éste, el asegurado quede imposibilitado para desempeñar todas y cada una de las actividades diarias de su trabajo u ocupación habitual. 

PLAN D: Reembolso de Gastos Médicos

Cuando, a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente, el asegurado hubiese requerido tratamiento médico o quirúrgico incluyendo enfermeras especializadas, hospitalizaciones y gastos farmacéuticos, la Compañía reembolsará, hasta el monto asegurado para este plan y expresado en el cuadro de condiciones particulares, el costo de dicho tratamiento siempre que tales gastos sean incurridos dentro del año siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas.

El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B, con excepción de los derechos del Plan D.

Si el asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la Compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total abonado por el mismo accidente bajo los Planes B o C y al tratarse de una incapacidad permanente (Plan B), se deducirá lo pagado bajo el plan C.

La Compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo adoptar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia; si el asegurado o el beneficiario, en su caso, no se aviene a realizar aquellos actos que en el ejercicio de los derechos mencionados precedentemente le exija la Compañía, perderá su derecho a indemnización.

Esta asistencia médica por parte de la Compañía no compromete el valor asegurado en el Plan D, y los honorarios serán pagados por ella.

TÍTULO SEXTO: REGLAS GENERALES PRIMERO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

El Asegurado estará obligado a:

1. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.

2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.

3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;

4. Las demás obligaciones, deberes o cargas que contemple la Ley, este condicionado general, clausulas adicionales y condiciones particulares.

Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

SEGUNDO: DEBER DE COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.

Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.

Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza.

Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto.

En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.

Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento.

No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

Para los efectos de esta póliza y los seguros que contiene, el asegurado debe comunicar al asegurador, en especial, y sin que ello constituya una referencia taxativa, las siguientes agravaciones:

1. Los cambios o modificaciones que ocurran en los edificios o inmuebles asegurados, o en aquellos que contengan los bienes asegurados, así como cualquier cambio o modificación en el destino, en las condiciones especiales o en el modo de utilización de tales edificios o inmuebles, si en razón de dichas circunstancias, aumentaren los riesgos cubiertos por la presente póliza

2. La falta de ocupación en un período de más de sesenta días, en los edificios o inmuebles asegurados, aunque dicha falta de ocupación provenga de orden de autoridad.

3. Traslado total o parcial de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en la póliza; y

4. Traspaso a terceros del interés asegurado en los bienes materia de este seguro salvo que dicho traspaso se efectúe por sucesión por causa de muerte o en virtud de preceptos legales.

Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen uno o más de los eventos indicados precedentemente, el asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los objetos que hayan sufrido tales alteraciones, salvo que, con anterioridad al siniestro, haya obtenido por escrito el consentimiento de la Compañía o de su legítimo representante.

Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.

Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima. 

TERCERO: DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.

El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio.

En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.

No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas.

Sí ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.

Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de termino del seguro.

Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.

La modificación propuesta, requiere aceptación expresa e inequívoca del asegurado, en los términos de la Ley 19.496. 

CUARTO: TERMINACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA

La falta o simple retardo en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.

No terminará el contrato, si dentro del plazo indicado, el asegurado entera o paga el saldo insoluto de la prima.

Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

QUINTO: COMPENSACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA

Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el plazo otorgado para el pago de la prima, la Compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.

SEXTO: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:

1. Notificar al asegurador, dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.

En el caso de la cobertura de Responsabilidad Civil y de Accidentes Personales, el asegurado deberá dar aviso dentro del plazo de 10 días o en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.

La comunicación o aviso de ocurrencia del siniestro, deberá, a lo menos, contemplar:

1.1. Un estado de las pérdidas o daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los varios objetos destruidos o averiados y el costo estimativo del perjuicio, teniendo en consideración para estos efectos el valor real de dichos objetos al momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna.

1.2. Una declaración de todos los demás seguros que existieren sobre los mismos bienes. Según lo dispone el artículo 556 del Código de Comercio, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.

1.3. En el caso de la cobertura de Accidentes Personales el asegurado o el beneficiario debe facilitar a la Compañía todos los informes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente, y los medios empleados para disminuir y atenuar dichas consecuencias.

2. Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio.

3. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

SÉPTIMO: TERMINACIÓN ANTICIPADA

El asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del Código de Comercio. La compañía deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motivan o justifican el término del seguro.

Además de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la Compañía podrá poner término anticipado a este seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción de la compañía respecto del riesgo cubierto.

La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación al asegurado, contratante o tomador.

El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.

Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el asegurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición del quien corresponda, de inmediato.

No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, según lo dispone el inciso final del artículo 537 del Código de Comercio.

OCTAVO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

Las comunicaciones del asegurador al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a la compañía de seguros sobre su dirección de correo electrónico.

A su falta, el asegurador deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.

El asegurado debe comunicar al asegurador de cualquier modificación de su dirección de correo electrónico o domicilio convencional informado al contratar este seguro.

Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio del asegurador indicado en la póliza.

NOVENO: EFECTOS DE LA PLURALIDAD DE SEGUROS

Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza y existieren otro u otros seguros sobre la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto.

El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.

DÉCIMO: SUBROGACIÓN

Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga de pleno derecho en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, según los términos previstos en este condicionado y en el artículo 534 del Código de Comercio.

DÉCIMO PRIMERO: DEJACIÓN

El asegurado no puede hacer dejación de las cosas aseguradas a la Compañía, salvo en los casos previstos expresamente en esta póliza, en sus adicionales o condicionados particulares, según lo dispone el artículo 564 del Código de Comercio.

En los casos de pérdida total, la compañía tendrá el derecho a que con el pago de la indemnización, el asegurado o contratante le transfiera para sí el o los objetos asegurados o de sus restos.

El asegurado o contratante se obliga a suscribir los documentos necesarios para materializar la transferencia a favor de la Compañía. 

DÉCIMO SEGUNDO: ACREEDORES PRENDARIOS O HIPOTECARIOS

Solamente en caso de la cobertura de Incendio, en caso que esta póliza esté emitida a favor de acreedores prendarios o hipotecarios, queda entendido y convenido que el monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor asegurado hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro.

El saldo, si lo hubiere, se le pagará al dueño de las cosas afectadas por el siniestro.

DÉCIMO TERCERO: REHABILITACIÓN

Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada.

El monto asegurado podrá ser rehabilitado bajo condición de que haya acuerdo entre las partes y se pague la prima que se convenga. 

DÉCIMO CUARTO: LIBERACIÓN DEL ASEGURADOR DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del asegurado, contratante o tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidas en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar de en el caso de ocurrencia de un siniestro.

No obstante, la Compañía podrá además, poner término anticipado al contrato según lo establecido en los artículo 537 y 539 del Código de Comercio. 

DÉCIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro,

o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento,

o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa.

Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.

En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.

No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.

DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO

Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.

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